En Chile los cosumidores hasta el año 1997 no tenía protección en materia de consumo, no obstante que antes de la Ley 19.496 de 1997 existieron organismos que realizarón esa labor por ejemplo el Comisariato de Subsistencia y Precios, DIRINCO
En ese sentido fueron muchos años sin protección al consumo, ya que DIRINCO existió hasta los años 90 pero sin realizar labor de protección a la compra y venta de bienes y servicios como lo son las compras por ejemplo del retail, que constituye o representa un porcentaje alto en la transacción de bienes.
Ahora bien, la Ley del Consumidor es sí es una norma de Orden Público Económico (OPE) puesto que ellas son un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones económicas en atención a los lineamientos que se observan en la Constitución Política de la RepúblicaSon variadas las normas sobre OPE en Chile pero la más atractiva es la Ley del Consumidor por la cantidad de riqueza que genera y porque es ahí donde se ve una gran cantidad de abusos a causa de la asimetría de la información presente entre los dos grandes actores como son los proveedores y los consumidores
El artículo 1 de la Ley del Consumidor habla sobre los implicados en las relaciones de consumo y señala que:
"La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias."
Es decir, los participes de la las relaciones de consumoson los consumidores y los proveedores; tal es así que la Ley define en forma específica lo que es un consumidor y los que se un proveedor - Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.
Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa
La venta retail si bien se señaló es para consumo de masas, ellas esta acompañada de una tipo de contratación que también lo permite como lo son los contratos de adhesión, el cual esta definido por la ley en su artículo 1 número 6 de la siguente forma:
Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido
TEMAS DESTACADOS EN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Son temas trascendentes en materia de consumo y que se encuentran desarrollados por la ley son:
1.- La garantía en bienes y servicios
2.- Los contratos de adhesión.
3.- El procedimiento por intereses colectivos y/o difusos , con un caso emblemático como lo es las cuantas a la vista del Banco Estado
4.- Procedimiento por intereses individuales.
5.- Publicidad falsa y engañosa.
Hay que volver a destadar que tanto el tema de contratos de adhesión como la publicidad falsa estan relacionados con la contratación;de masas, situación que es resuelta por medio de los jucios ;llevados en procedimiento por intereses colectivos o difusos
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